Esta página la creo en 2016 para aclarar las evaluaciones LOMCE que se implantaban por primera vez en 2017.
Nombre de las Evaluaciones Finales de BachilleratoAnteriormente se hablaba de Selectividad y PAU (Pruebas de Acceso a Universidad), pero LOMCE habla de Evaluaciones Finales de Bachillerato (EFB) Como inicialmente condicionaban titular, se mencionan a veces como "reválidas"
PAU (Valencia decide mantener el nombre en 2017)
"La Prueba": nombre que usa el grupo G9 de universidades en un documento
EvAU en Madrid
ABAU ( Avaliación de Bacharelato para o Acceso á Universidade) en Galicia http://ciug.gal/ EAU (Evaluación para el Acceso a la Universidad) en País Vasco http://www.ehu.eus/es/web/sarrera-acceso/batxilergoko-sarbide-probak
Calendario de implantación y efectos de las pruebas
(En diciembre 2016 se aprueba Real Decreto-ley 5/2016 que en artículo 2 deroga la disposición final primera del Real Decreto
310/2016, y hace que las evaluaciones de Bachillerato no condicionen titular siendo solamente de materias de 2º
Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de bachillerato para
el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título
de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera
acceder a estudios universitarios. Versará exclusivamente sobre las
materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de
segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y
Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán
examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las
asignaturas troncales de segundo curso.
La regulación para 2016/2017 se publica el 23 de diciembre de 2016
Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12219
La información siguiente está escrita antes de diciembre 2016:
Ver información en Evaluaciones finales, definidas en Real Decreto 310/2016, se realizarán por primera vez en 2017, y este primer año no condiciona titular Bachillerato, pero sí se tiene en cuenta para el acceso a la Universidad
En 2017 habrá dos única convocatorias de Bachillerato (se cita una única para ESO en 2017)
A veces se habla de "efectos académicos" que es una frase con trampa: suele hacer referencia a condicionar titular, pero el tema del acceso a la universidad, que en sí es un efecto académico de las pruebas, no se suele incluir.
Vuelve a incluir matrices de especificaciones
Pruebas 2018-2019
Vuelve a incluir matrices de especificaciones
Noticia 25 abril 2019 El TSJM rechaza el recurso de la FAPA que pedía la impugnación de la EvAU para el acceso a la universidad El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de la FAPA Francisco Giner de los Ríos contra la evaluación final de Bachillerato (EvAU) en la Comunidad de Madrid para poder acceder a los estudios universitarios, que sustituyó a la antigua Selectividad.
Concepto de nota de corte con reválidas: Bachillerato + reválida es "como mínimo, del 60%"
El tema del mínimo 60% está en LOE modificada por LOMCE, artículo 38
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a38
La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato
deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del
procedimiento de admisión.
Es confuso porque se confunde con el 60% asociado a nota de bachillerato (artículo 37)
60% notas materias Bachillerato + 40% evaluación final = nota de etapa Bachillerato, "nota de acceso" (antes con PAU hasta 14, ahora con LOMCE hasta 10)
mínimo 60% nota etapa Bachillerato + máximo 40% pruebas universidad = nota de admisión
En mi opinión desaparece con claridad el concepto de nota de corte: antes una persona sabía que cierta nota en bachillerato+PAU era su "pasaporte" para ingresar en un universidad, donde conocía las notas de corte del año anterior. Sin embargo, con reválidas, una persona puede tener nota 10 en bachillerato+reválida, pero podría tener un 0 en el 40% restante, y su nota final de acceso sería un 6, y al revés, alguien podría tener un 5 en bachillerato+reválida, pero un 10 en el 40% restante, con lo que su nota final de acceso sería un 7, y adelantaría al caso anterior con nota final un 6.
Hasta que las universidades no detallen qué harán con ese 40%, no está claro qué pasará y un estudiante no sabe si podrá entrar solamente con su nota de bachillerato+reválida.
Ejemplo: en Andalucía bachillerato+reválida no será solamente al menos un 60%, sino que será el 100%, pero no hay garantías en otras comunidades http://comunicacion.us.es/centro-de-prensa/institucional/andalucia-mantendra-el-sistema-de-distrito-unico-con-la-lomce-para
Obligatoriedad realizar la evaluación final para estudiantes provenientes Bachillerato LOE
En general hace que sea obligatoria para el acceso a la universidad ya que sustituye a la PAU, pero permite (según normativa julio 2016) que no sea
obligatorio de forma excepcional para los que tienen materias no superadas LOE en 2º Bachillerato en 2016-2017 (y más casos según normativa diciembre 2016), aunque ello depende de normativa de cada
comunidad, hago comentario general y luego concreto por comunidad
¿Dónde aparece en BOE que ya no habrá PAU en 2017? El tema es que el hecho de que en Disposición Transitoria Única RD 310/2016 no se ofrezca la posibilidad de PAU para los que tengan no superadas LOE y titulen bachillerato en mayo 2017 lo está diciendo implícitamente. Opinión personal: es un tema calculado: ofrecer en 2017 al mismo tiempo PAU+reválida tiene asociado un coste económico de ofrecer dos pruebas, y un coste político, que supone una grieta a las reválidas, ya que si en las mismas fechas hay una PAU se puede cancelar reválidas y ofrecer PAU en el último momento, pero si no hay PAU en 2017 y solamente reválida no hay escapatoria.
En Disposición transitoria única Real Decreto 412/2014 se está diciendo que en "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta,
para la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en las
Universidades españolas en los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y
2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración
en los procedimientos de admisión la superación de las materias de la
prueba de acceso a la universidad y la calificación obtenida en las
mismas" y alguien puede pensar que en 2017 la ley permitiría que las universidades hicieran la PAU pero:
-en términos de acceso a la universidad, la admisión a los estudios uiniversitarios del curso 2016-2017 [universitario] es el asociado a la PAU realizada en 2016; para la universidad la prueba que se haga en junio de 2017 la asocian al curso 2017-2018
-el texto de la normativa se cuida de decir explícitamente que se realizan esas PAU (que sí se han hecho en 2014, 2015 y 2016), así que incluso podría hacer referencia a notas de PAU de convocatorias anteriores a esos años (la redacción de las leyes no es casual, si la redacción del texto lo permite lo podrían haber hecho).
En el proyecto de orden publicado el 5 de diciembre de 2016 se añade en disposición transitoria que aplica también a más alumnos que los repetidores (ver punto siguiente)
Se aplicará el mismo criterio al
alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no tiene superada la prueba de acceso a la Universidad realizada al finalizar dicho
curso.
En ambos casos y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la
calificación para el acceso a estudios universitarios será la calificación final
obtenida en Bachillerato.
Art 3.3 ECD/462/2016 dice que pueden optar entre repetir curso entero o solo materias no superadas
Art 3.4 ECD/462/2016 dice que las materias no superadas se cursan como LOMCE
Disposición transitoria ECD/462/2016 dice que excepcionalmente en 2016-2017 pueden cursar materias no superadas como LOE si lo permiten “Administraciones educativas”
Disposición transitoria RD 310/2016 dice que “ no necesitará superar la evaluación” quien curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, lo que aplica o no según lo que indique cada comunidad, por lo que sí pueden tener que hacerla. (Cuadra con Disposición adicional tercera de LOMCE, punto 5 que indica "Quienes
no hubieran superado ninguna prueba de
acceso a la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato
establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar
los procedimientos de admisión fijados por las Universidades." por
lo que se está permitiendo el acceso sin prueba (lo que se indica para
procedimientos de admisión en la parte fuera de "al menos el 60%", y "con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato" indica antes de junio de 2017))
Respuesta del Ministerio a QUYSU_27049 reconoce que si aplicase ese caso y no se realizase ninguna prueba, el 40% de nota asociada a esa prueba se obtendría de la nota de Bachillerato, pero al indicar ‘habrá cursado todo el Bachillerato “según el currículo del sistema educativo anterior”’ no está indicando que no es posible salvo “excepcionalmente”
Transición LOE/LOMCE en PAU: mantenimiento de la nota PAU anterior a implantación reválidas, y acceso a universidad en el caso de no haber realizado/superado PAU
Disposición Adicional tercera de Real Decreto 412/2014
En punto 1 La nota de fase general se mantiene indefinidamente, la nota de la fase específica caduca a los 2 años (cuadra con Disposición adicional tercera de LOMCE, punto 4 que indica "Aquellos alumnos y alumnas que hayan superado la
Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en
normativas anteriores con objeto similar, mantendrán la nota obtenida en
su momento según los criterios y condiciones que establezca el
Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión
fijados por las Universidades para elevar dicha nota.)
No habla de las "PAU hecha con anterioridad a la LOMCE de 2013" sino de "PAU superada ...con anterioridad a su modificación
por LOMCE"; la modificación por LOMCE de la PAU es suprimirla por las reválidas, cosa que ocurre en 2017. Por lo tanto esa
frase aplica a todas las PAU LOE, incluyendo 2014,2015 y 2016, y sí conservarán la nota de la nota de la fase general, pero la nota de la
específica dice que dura 2 años, así que "caduca" en 2016 y no valdrá
en 2017.
En punto 3 indica que si no se ha llegado a realizar nunca ninguna PAU "podrán acceder directamente", sin realizar reválidas. (Cuadra con Disposición adicional tercera de LOMCE, punto 5 que indica "Quienes
no hubieran superado ninguna prueba de
acceso a la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato
establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar
los procedimientos de admisión fijados por las Universidades." por
lo que se está permitiendo el acceso sin prueba (lo que se indica para
procedimientos de admisión en la parte fuera de "al menos el 60%", y
"con anterioridad a la implantación de la evaluación final de
Bachillerato" indica antes de junio de 2017))
Análisis evaluación final para estudiantes provenientes Bachillerato LOE por comunidad
Disposición adicional 5ª ORDEN 2582/2016 Madrid dice que alumnos repetidores 2º se cierra expediente LOE y se abre LOMCE ( "3. Durante el año académico 2016-2017 se podrán dar los siguientes casos:....Solo a los alumnos repetidores de segundo se les cerrarán, mediante diligencia, el expediente académico y el historial académico LOE y se procederá a la apertura de los correspondientes expediente e historial LOMCE."): Según eso Madrid no contempla lo que indica Disposición transitoria ECD/462/2016, los alumnos cursan materias no superadas de 2º con currículo LOMCE.
Así lo había entendido hasta octubre, sin embargo en octubre 2016 se publican
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATRÍCULA EN 2016-2017 DE ALUMNOS DE SEGUNDO
CURSO DE BACHILLERATO PROCEDENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO DERIVADO DE LA
LOE EN LAS MATERIAS NO SUPERADAS DE SEGUNDO Y DE PRIMERO DE BACHILLERATO
DEL CURRÍCULO ANTERIOR
un pdf tiene fecha interna de 21 de octubre de 2016
y ahí se indica explícitamente que sí se permite cursar las no superadas como LOE y por lo tanto no tener que hacer reválida
y no opten por repetir el curso completo, sino sólo por matricularse en
las materias pendientes, podrán, excepcionalmente en 2016-2017 terminar
su Bachillerato en las siguientes condiciones:
- No necesitarán superar la evaluación final para acceder a la universidad.
- No necesitarán superar la evaluación final para obtener el título de Bachiller.
- Sólo necesitarán matricularse de las materias pendientes, que recuperarán según el currículo LOE....
Al consultar se indica que en Disposición transitoria única ORDEN 2582/2016 indica
Evaluación de materias pendientes durante los años académicos 2015-2016 y 2016-2017
Excepcionalmente, durante los años académicos 2015-2016 y 2016-2017 el alumnado al que le sea de aplicación lo dispuesto en esta Orden será evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado.
y puede surgir la duda de a qué se refiere la frase "alumnado al que le sea de aplicación lo dispuesto en esta Orden"; se trataría en principio de alumnado con materias pendientes e incluye a los alumnos de 2º de Bachillerato.
Al mismo tiempo Disposición adicional octava 2582/2016 indica
Procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación
4. Para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo establecido por el citado Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
y ahí está diciendo currículo LOMCE, pero es una disposición similar a lo indicado en Art 3.4 ECD/462/2016; se indica por defecto LOMCE pero luego en disposición transitoria única se permite para 2016-2017 que sea como LOE.
Resumen
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/794601769556934657
-Evaluar:
según disposición transitoria única de ORDEN 2582/2016 da igual cómo se gestione administrativamente la matrícula, Madrid está
diciendo desde agosto que las materias no superadas se evalúan según
currículo que cursaron LOE, así que aplica Disposición transitoria RD 310/2016,
y en 2017 no tienen que hacer ninguna prueba para acceder a la
universidad. Si los currículos son similares la flexibilidad permite dar
clases únicas y hacer exámenes únicos, no forzar dos exámenes distintos
LOE y LOMCE.
-Expendiente LOMCE con evaluación LOE: como
se implanta 2016-2017 LOMCE ya solamente hay documentos de evaluación
LOMCE, en cierto modo la "matrícula ha sido administrativamente con
reglas LOMCE", pero debe ser evaluado de las no superadas con currículo
LOE.
-Cambio de pendientes en la matrícula: (por ejemplo
historia de filosofía de 2º pendiente que pasa a no ser obligatoria por
otra) en principio sí es posible, lo permite DISPOSICIÓN ADICIONAL
OCTAVA punto 3 párrafo final de ORDEN 2582/2016, y ahí sí que el
currículo a aplicar para ese cambio no se indica explícitamente, pero lo
lógico es que sea LOE también.
Andalucía
Artículo 19 Decreto 110/2016 no indica nada especial, se limita a citar BOE, luego implícitamente por defecto hay que cursar 2º LOMCE y realizar prueba en 2017
Castilla y León
Artículo 2 de ORDEN EDU/774/2016 permite cursar todo LOE, y por lo tanto acceder a universidad sin prueba de acceso en 2017 (se indica explícitamente en artículo 4)
Galicia
Noticia en prensa que dice que se cursa LOMCE pero no hay obligación de reválida, lo que es inconsistente.
Cómo serán las evaluaciones finales de Bachillerato
Hasta que se concreten, la única referencia son las pruebas anteriores, que son las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU)
asociadas a LOE, por lo que usan otro currículo y no tienen en cuenta
los estándares de aprendizaje. Ver documento anexo a borrador real decreto en Evaluaciones finales y apartado asociado a información común a ambas evaluaciones
En BOE de 10 de diciembre de 2016, Real Decreto-Ley 5/2016 se indica explícitamente
"en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características
semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad"
En BOE 23 de diciembre de 2016 se concretan las matrices
Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12219
Fechas de convocatoria ordinaria y extraordinaria anual de las evaluaciones finales de Bachillerato
En
octubre 2016 no lo refleja explícitamente la normativa: se puede asumir
que la convocatoria ordinaria será en junio como la anterior PAU.
Respecto
a la convocatoria extraordinaria, hay que tener en cuenta que algunas
comunidades hacían la convocatoria extraordinaria de PAU en septiembre
(por ejemplo Madrid, Cataluña), y otras comunidades la hacían en julio
(por ejemplo Valencia, Canarias). Según la normativa se puede entender
que cada comunidad puede seguir eligiendo entre julio o septiembre
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7337&p=20160730&tn=1#a6
1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias en cada
Administración educativa: una ordinaria y otra extraordinaria. El
Ministerio de Educación Cultura y Deporte fijará cada año los plazos
máximos para la resolución de cada una de las convocatorias, que
comprenderán, en todo caso, un periodo único para la convocatoria
ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria
extraordinaria, debiendo cada Administración educativa optar por el que
mejor se adecúe a la planificación académica establecida para su ámbito
territorial.
En borradores orden de octubre y noviembre y proyecto diciembre 2016 sí se reflejan ambas fechas más claramente
Articulo 9. Fechas máximas para la realización de las evaluaciones
2. Las pruebas que constituyen la evaluación final de Bachillerato correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017 deberán finalizar antes del día 10 de junio. Los resultados de las mismas deberán ser publicados antes del 24 de junio.
3. Las pruebas que constituyen la evaluación final de Bachillerato correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2016-2017 deberán finalizar:
a) Antes del día 8 de julio en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados deberán ser publicados antes del 22 de julio.
b) Antes del día 9 de septiembre en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados deberán ser publicados antes del 23 de septiembre.
Las fechas las indico asociadas a universidades, más adelante
Dónde se realizarán las evaluaciones finales de Bachillerato
No se indica explícitamente en normativa, pero en principio seguirán siendo en las universidades como la PAU.
Sí que se menciona la posibilidad de que sean en los centros
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7337#a3
2. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes
participarán y colaborarán con las Administraciones educativas en las
evaluaciones finales que se realicen en sus centros, en los términos
establecidos en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Esta noticia indica lugar para La Rioja http://www.larioja.com/agencias/la-rioja/201611/02/evaluacion-final-bachillerato-sera-809773.html
¿En la evaluación final de Bachillerato pueden entrar estándares de aprendizaje evaluables de 1º de Bachillerato?
(Con Real Decreto-Ley 5-2016 se limita a materias de 2º Bachillerato) Depende de qué materia
En
el caso de física y química no debería haber de 1º, si
se usa algo de es instrumental (por ejemplo en 2º Bachillerato usar
leyes Kepler o termoquímica), pero no preguntar solamente por eso, no ser en lo que se centre la pregunta al ser materia con continuidad del
último curso.
En cierto modo que el borrador de orden de octubre con la la matriz, que fija que es el 70% de lo
que entra en reválida, cite cosas de 2º, confirma esa interpretación
Bachillerato
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7337#a1-9
Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
Quién corregirá y calificará las evaluaciones finales de Bachillerato
Según LOMCE profesorado externo al centro
El artículo 144.1 de LOE modificada por LOMCE dice
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a29
La realización material de las pruebas corresponde a las
Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y
calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al
centro.
¿Serán las evaluaciones finales iguales para todas las comunidades autónomas?
Según LOMCE sí deberían ser iguales en todas las comunidades, aunque la redacción de leyes siempre se puede interpretar retorciendo
El artículos 29.4 (ESO) y 36.bis.3 (Bachillerato) de LOE modificada por LOMCE dice
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a29
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo
el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las
características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su
contenido para cada convocatoria.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a36bis
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo
Español los criterios de evaluación y las características de las
pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada
convocatoria.
En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones
indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán
de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones
equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del
tiempo de los resultados obtenidos.
En mi opinión eso se interpreta como que las evaluaciones finales son iguales para toda España, porque las hace el Ministerio. Eso implica básicamente que supone, salvo temas de calendario, la misma prueba en las 17 comunidades.
Es la misma opinión que muestra el Dictamen 13 (12-05-2016) del Consejo Escolar del Estado al Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (opinión que no es vinculante) en el que reconociendo que "la fijación de las preguntas y el calendario" es algo que debe hacer el Ministerio y no las comunidades, indicó que no es posible hacer una modificación vía Real Decreto y Orden que contradiga una Ley Orgánica
Habida cuenta de la improcedencia de que se otorgue a las Comunidades Autónomas competencias del Estado en la fijación de las preguntas y el calendario de las pruebas dado que puede ser contrario al artículo 29.4 de la LOMCE y puede ahondar, aún más, en las diferencias existentes entre las 17 comunidades autónomas de nuestro territorio nacional, se propone la supresión del punto a) del apartado 1, del artículo 3:
y el Consejo Escolar del Estado tacha el siguiente texto asociado a que no "Corresponde a las Administraciones educativas"
a) Redacción de las pruebas y elaboración de las guías de codificación y corrección, en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual que establezca su diseño y contenidos
En el BOE, RD 310/2016 tras ese comentario del Consejo Escolar del Estado, no se suprimió el punto a, sino que se le dio esta redacción:
a) Construcción y elaboración material de las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual.
En mi opinión que según LOMCE el Ministerio, para todo el Sistema Educativo Español, las diseñe y establezca su contenido para cada convocatoria y que según RD 310/2016 las comunidades autónomas "las construyan y elaboren" me parece una filigrana de duplicidad de tareas ignorando el dictamen del Consejo Escolar de Estado
Desconozco detalles de las evaluaciones finales de 6º de primaria que se realizaron por primera vez en 2016, pero creo que sí han sido distintas por comunidad, y eso creo que refleja que sí van a ser distintas en ESO y Bachillerato por comunidad.
En dictamen 15/2016 también indica Consejo Escolar de Estado que la orden no puede reducir al 70%, pero la orden publicada en BOE ignora ese comentario.
Posibilidad de cursar materias específicas / materias no cursadas
En artículo 17 de RD310/2016 se indica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7337#a1-9a) Todas las materias generales cursadas en ambos
cursos de Bachillerato en el bloque de asignaturas troncales. En el
supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo
la materia cursada en segundo curso.
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos, a elección del
alumnado. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos
primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se
tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas
cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni
Religión, a elección del alumnado. Al indicar cursada, no se puede hacer lo que a veces se hacía antes de escoger una materia no cursada
En Real Decreto-Ley 5/2016 se indica al modificar calendario LOMCE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11733#a1Versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque
de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la
materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar
su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de
opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.No aparece explícitamente "cursadas" al hablar de las troncales de opción, pero sí al hablar de troncales en general el acceso, así que solamente pueden ser asignaturas CURSADAS en acceso, y se deja abierto a que sean no cursadas en admisión.
Pero hay más: los repetidores LOE no cursan necesariamente materias LOMCE, por lo que no tienen por qué cursar materias troncales de segundo curso LOMCE que son de las que se examinan si se presentan voluntariamente a la evaluación para subir nota (aunque tienen derecho de acceso sin presentarse) ¿cómo se compagina el solamente examinarse de materias cursadas LOMCE y ser repetidor LOE y no haberla cursado?
Apartado 4.b) Podrá presentarse a la evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, así como los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. Las universidades podrán adoptar como procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cualquiera de los previstos en el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y entre ellos, la evaluación de conocimientos de determinas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursarse. Con objeto de garantizar la objetividad de las pruebas y la utilización eficiente de recursos, las universidades podrán utilizar para esta evaluación la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato. A estos efectos, los estudiantes en posesión de los títulos establecidos en los artículos 9.1 y 9.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, podrán participar en las pruebas de dichas materias en la evaluación final de Bachillerato y obtendrán una certificación oficial de la calificación obtenida.
Se indica "2. No optar por repetir el segundo curso completo, sino solo recuperar las materias pendientes según el currículo LOE,... En el caso de que lo soliciten, se estará a lo que se recoge en la Instrucción segunda.2 del presente documento. ... 2....; podrán, con carácter voluntario, ser matriculados de modo inmediato en las correspondientes materias, según la modalidad, con vistas a su presentación a la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, toda vez que según lo previsto en el citado Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso sobre las que versará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad deberán haber sido cursadas."
Desconozco cómo lo han resuelto otras comunidades
Propuestas de unidades de evaluación e ítems de evaluaciones finales bachillerato física
A falta de que se definan (a 30 de noviembre de 2016 según indica RD 310/2016), en octubre 2016 intento concretar con unas propuestas de ejemplo usando preguntas PAU y sus apartados (más que una propuesta de reválida es un intento de "mapeo PAU-reválida"), los asocio a estándares; puede que no se cubran totalmente los estándares, pero son "asociables/relacionados"
Todo esto surge como primera idea de borrador, pensando en cómo se plantearía el examen de bloque ondas de tipo reválida / asociado a estándares reutilizando preguntas PAU
La pregunta de PAU Madrid
2006-Junio Cuestión 2 Una onda sonora que se propaga en el aire tiene una frecuencia de 260 Hz.
a) Describa la naturaleza de la onda sonora e indique cuál es la dirección en la que tiene lugar la perturbación, respecto a la dirección de propagación.
b) Calcule el periodo de esta onda y su longitud de onda.
Datos: velocidad del sonido en el aire v = 340 m s-1
Se puede ver como una unidad de evaluación, en la que
-Apartado a sería un ítem asociable a estándar de aprendizaje evaluable "2.1. Explica las diferencias entre ondas longitudinales y transversales a
partir de la orientación relativa de la oscilación y de la propagación."
-Apartado b sería un ítem asociable a estándar de aprendizaje evaluable "1.1. Determina la velocidad de propagación de una onda y la de vibración
de las partículas que la forman, interpretando ambos resultados."
La pregunta de PAU Madrid
2015-Modelo B. Pregunta 2. Una onda transversal que se propaga en una cuerda , coincidente con el eje X, tiene por expresión matemática: y (x , t)= 2 sen (7t - 4x) , donde x e y están expresadas en metros y t en segundos. Determine:
a) La velocidad de propagación de la onda y la velocidad máxima de vibración de cualquier punto de la cuerda.
b) El tiempo que tarda la onda en recorrer una distancia igual a la longitud de onda.
Se puede ver como una unidad de evaluación, en la que
-Apartado a sería un ítem asociable a
estándar de aprendizaje evaluable "1.1. Determina la velocidad de
propagación de una onda y la de vibración
de las partículas que la forman, interpretando ambos resultados."
-Apartado b sería un ítem asociable a estándar de aprendizaje evaluable "3.1. Obtiene las magnitudes características de una onda a partir de su expresión matemática. "
En octubre 2016 hago unos primeros intentos de conseguir algo similar a lo que puede ser la desconocida reválida para el bloque de ondas Realizo modelos de ondas, gravitación y campo eléctrico: una vez que en febrero 2017 surge el modelo de EvAU 2017 dejan de tener sentido y dejo de compartirlos aquí.
Detalles sobre evaluaciones finales Bachillerato publicados por distintas universidades
Tras publicarse en diciembre 2016 Real Decreto Ley 5/2016 y Orden ECD/1941/2016, algunas universidades comienzan a publicar detalles, comento por comunidades según voy conociendo. Me centro en universidades públicas. Separo información de CRUE y de G9
CRUE / G9Grupo de varias universidades Reunión 17 enero CRUE Andalucía
Aragón
En enero 2017 todavía no cita acceso LOMCE, pero tiene un texto asociado
a diferenciar acceso y admisión que creo que con LOMCE es interesante
tener en cuenta, lo copio aquí
http://wzar.unizar.es/servicios/acceso/
El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias
de Grado son dos procesos que están muy unidos y cuyos conceptos se
suelen confundir a menudo. Por este motivo, y antes de que consultes
estas páginas, queremos explicar la diferencia entre los mismos.
- El acceso es el derecho que tiene una persona a
solicitar admisión en una Universidad para realizar unos estudios de
Grado específicos. Sólo pueden ejercitar este derecho quienes cumplen
alguno de los requisitos de acceso a la Universidad que marca la
legislación vigente.
- La admisión supone la aceptación efectiva de un estudiante en unos estudios y en una Universidad determinados.
Como habrás podido comprobar, para solicitar admisión en estudios
universitarios de Grado, previamente se ha de cumplir con alguno de los
requisitos de acceso. La información que incorporamos en esta web está
clasificada en dos grandes apartados que se corresponden, precisamente,
con los dos procesos que acabamos de resumir: el acceso y admisión.
Esperamos que te resulte útil.
23 febrero 2017 ORDEN ECD/133/2017, de 16 de
febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la
evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la
Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948881223232Asturias
A 12 de enero 2017 indica
En breve actualizaremos la información para la admisión 2017-18.
15 febrero 2017 La Generalitat da marcha atrás en los cambios de la selectividad En la página http://universitatsirecerca.gencat.cat/ca/03_ambits_dactuacio/acces_i_admissio_a_la_universitat/proves_dacces_a_la_universitat_pau/estructura_de_les_pau_i_qualificacio_de_la_prova/ se indica Estructura de les PAU i qualificació de la prova Comunicat als centres de batxillerat ampliant informació referent a la prova d'accés a la universitat (10 de febrer) Nota informativa referent a les proves d'accés a la universitat 2017. Estem treballant en l'actualització de la informació d'aquesta pàgina. En breu estarà disponible. Disculpeu les molèsties.
Data d'actualització:
15.02.2017
Ponderacións das materias da parte voluntaria da ABAU 2017 VER(provisional pendente da publicación do DOGA) Calendario ABAU 2017 e acceso 2017-2018 VERInstrucións para a realización, dentro do curso 2016/2017, da avaliación de bacharelato para o acceso á Universidade (ABAU) para curso 2017/2018 (En trámite para a súa publicación no DOG) VERUAH1 febrero publican fechas de reuniones coordinación: Física 2 febrero, Química 16 febrero https://www.uah.es/es/admision-y-ayudas/grados/pruebas-de-acceso/selectividad/coordinacion-pau/ (enlace deja de estar operativo 7 febrero 2017) A 7 febrero publican normas uso calculadoras y criterios generales, y pasan a mencionar EvAU en lugar de selectividad, enlace pasa a ser El 31 enero 2017 publica instancia para que profesores IES sean correctores Convocatoria de participación en la prueba de acceso (Profesores IES) Instancia (Profesores IES) A 13 febrero 2017, además de acuerdo publica http://www.uam.es/estudiantes/acceso/docs/acceso/bachfp/acuerdos_comision/acuerdos_procedimiento_EvAU2017.pdfTabla de ponderaciones http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Vicerrectorado%20de%20Alumnos/Informacion/Preinscripcion/Documentos%20Nuevos/TablaPonderaciones2017-2018.pdfURJC
En enero 2017 ya tiene url propia y normativa actualizada LOMCE (Real Decreto Ley 5/2016 y Orden ECD/1941/2016)
http://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/admision/407-estudiantes-de-bachillerato-y-formacion-profesional-lomce
La información de reuniones de coordinación está en otro enlace, y en febrero publican acta reunión física, con apartado para modelos de exámen https://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/admision/416-informacion-para-los-centros#actas-de-la-reunión Se publica presentación informativa https://www.urjc.es/images/EstudiarURJC/Admision_matricula/PRESENTACION%20EvAU%202017_def.pdf
Murcia
Convocatoria reunión PAU 23 ENERO 2017 Estimado profesorado del Departamento de Física y Química: La Orden Ministerial ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece en su Artículo 12 que "las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad"; y que "las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, aunque cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas." Mientras se formaliza el desarrollo de este apartado por la administración educativa regional, por las circunstancias de urgencia que concurren y en virtud de las conversaciones mantenidas con dicha administración, las universidades públicas de la región van a comenzar a organizar la coordinación de las materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. El lunes 23 de enero de 2017 celebraremos una reunión de coordinación de las P.A.U. en el Salón de Actos de la Facultad de Química (Salón Hermenegildo Lumeras): - a las 17:00 horas, para la materia de Química. - a las 18:00 horas, para la materia de Física. Cordialmente, Natalia Campillo Seva Coordinadora de Química en las P.A.U. Antonio Guirao Piñera Coordinador de Física en las P.A.U.Navarrase indica La información sobre el acceso a la universidad de estudiantes de Bachillerato y Formación Profesional para el curso 2017-18 se publicará en este apartado en cuanto esté disponible. Y el acuerdo MECD-CRUE de 27 abril 2016
El documento indica que se mentiene el nombre de PAU "a) Les proves per a l'accés a la universitat seguiran cridant-se amb les sigles PAU. --> a) Las pruebas para el acceso a la universidad seguirán llamándose con las siglas PAU."
Información oficial en web universidad https://web.ua.es/es/oia/oficina-informacion-novedades.htmlAcceso y admisión estudios universitarios Comunidad Valenciana. Curso 2017/18. (Publicada 13/01/2017) La publicación del Real Decreto-ley 5/2016 de modificación de la LOMCE en diciembre 2016 y los acuerdos de la Comisión Gestora de procedimientos de acceso y preinscripción universitaria de la Comunidad Valenciana (Conselleria y universidades públicas) en enero 2017, concretan las carácteristicas del procedimiento de acceso y admisión para el próximo curso 2017/18. La evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad mantendrá, en la Comunidad Valenciana, la denominación de Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). La prueba constará de dos fases: Obligatoria y voluntaria. La nota máxima que se podrá alcanzar será de 14 puntos. La fase obligatoria consta de 5 exámenes: Castellano, valenciano, Historia de España, lengua extranjera y troncal de modalidad. No es obligatorio haber cursado la troncal de modalidad y la lengua extranjera. La fase obligatoria se supera obteniendo 4 puntos. La nota de acceso será la media ponderada, 60% expediente bachillerato, 40% nota fase obligatoria. Habrá que obtener mínimo 5 puntos para superar la PAU. Fase voluntaria para mejorar nota en 4 puntos. Los estudiantes podrán examinarse de hasta un máximo de 4 asignaturas troncales de opción cursadas o no cursadas. Para que la asignatura pondere (sume) habrá que obtener un mínimo de 5 puntos (ponderaciones grados UA) Se mantienen dos convocatorias: Ordinaria junio (6, 7 y 8), extraordinaria julio (4, 5 y 6) Se mantiene el Distrito Abierto (la nota de acceso es el único criterio de admisión y válida para todas las universidades públicas españolas) Otros colectivos (FP, titulados, mayores, extranjeros) acceden en las mismas condiciones que anteriormente. Los estudiantes extranjeros NO UE deberán superar una prueba de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).https://web.ua.es/es/oia/documentos/acuerdo-admision-2017.doc (documento a 16 enero indica fecha 9 enero)
17 enero se publica en
El fichero pdf tiene nombre interino Microsoft Word - Document_Ponderacions_2017_2018_versio_ultima_9Gener2017.doc: 9G no tiene relación con grupo de universidades G9, Gener es enero en valenciano. >El mismo 17 añaden documento de preguntas frecuentes, y más tarde retiran los documentos.
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